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3.- FISCALIDAD. “LA FISCALIDAD DE NUESTRA ASOCIACIÓN”

 

         Una vez constituida nuestra Asociación, pasa a ser una entidad “SUJETA A DERECHOS Y OBLIGACIONES”, es decir que independientemente de l@s Soci@s es una persona jurídica, que tiene obligaciones y derechos por si misma.

 

         Una Asociación puede tener patrimonio, pero este no debe ser productivo, es decir que no debe realizar actividades cuyo fin sea producir beneficios económicos, y que por su actividad entre en competencia con empresas mercantiles.

 

         En éste apartado vamos a ver de una forma más concreta algunas de las obligaciones fiscales que tienen las Asociaciones.

 

 

 

3.1.- EL C.I.F. “EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”

 

 
 


Como ya hemos dicho anteriormente en el apartado de “Legalización”, el Código de Identificación Fiscal es imprescindible para cualquier Asociación. Esta obligación se regula en el Decreto 2423/1975 en su Artículo 1:

 

“Todas las personas jurídicas y entidades en general, públicas y privadas, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, y que de algún modo hayan de relaccionarse con la Administración pública, tendrán asignado un código de Identificación.”

 

         Este Código de Identificación Fiscal se solicita ante la Delegación de Hacienda rellenando el modelo 336, y una declaración censal modelo 037 para darse de alta en el censo de etiquetas.

 

 

3.2.- El I.A.E. “EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS”

 

         El I.A.E. sustituye a la anterior licencia fiscal y otros impuestos de carácter municipal. Este impuesto es el primero al que están sujetas casi todas las Asociaciones. Este impuesto tienen que pagarlo todas las que realicen actividades económicas, a excepción de las exenciones recogidas en la propia ley que regula este impuesto. (Cruz Roja, en determinados casos Asociaciones y Fundaciones de asistencia a personas con discapacidades... previa solicitud ante la delegación de hacienda.)

 

Por Actividad Económica se entiende según recoge la Ley 39/1988 “ La ordenación de medios humanos y/o materiales para producir o distribuir un bien, o prestar un servicio”. Por ejemplo, una cuota no es una Actividad Económica porque no es el pago de ningún servicio, sino una aportación desinteresada para el sostenimiento de una entidad; pero sin embargo un Campamento si se consideraría una Actividad Económica porque el dinero que se cobra por él como inscripción, esta condicionado al prestación de un servicio.

 
 


Estos ejemplos parecen muy claros, pero qué ocurre cuando con el pago de la cuota adquirimos el derecho a utilizar un determinado servicio de la Asociación, o si consideramos que los ingresos de las inscripciones para la realización del campamento son aportaciones desinteresadas de l@s participantes...

 

Por todo ello, lo que suele ocurrir es que las Asociaciones pequeñas (por debajo de los 3 millones anuales) no tramitan este impuesto, evitándose las complicaciones que de él se derivan. Una vez que la Asociación  adquiere un mayor tamaño o cuenta con personal contratado es aconsejable darse de alta en este impuesto.

 

Su tramitación es relativamente sencilla. Se trata de rellenar dos impresos, una vez más el modelo 037 y el 845 (alta en el I.A.E. municipal) eligiendo el epígrafe o actividad económica que más se adecue a nuestra labor, y ante la duda, el más barato, en la delegación de Hacienda más cercana, en este caso la de Torrejón de Ardoz.

 

 

 

3.3.- El I.V.A “EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO”

 

 

            E1 I.V.A. es el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es un impuesto destinado a ser pagado por los consumidores finales. También en este impuesto existe gran ambigüedad. Se debe contemplar desde dos puntos de vista:

 

·        La Asociación paga I.V.A. en cada compra que hace.

 

·        La Asociación debería cobrar I.V.A. en cada factura que emite, salvo que le haya sido reconocido por Hacienda la exención en el cobro del  I.V.A. para la actividad concreta a que hace referencia la factura.

 

 

Como entidad que paga I.A.E. pueden presentarse declaraciones trimestrales de este impuesto (con plazos iguales a las declaraciones de I.R.P.F.) reflejando la diferencia entre I.V.A. soportado (el que hemos pagado) y el I.V.A. repercutido ( el que nos han pagado).

Cuadro de texto:

Esta posibilidad de hacer declaraciones trimestrales será obligada siempre que cobremos I.V.A. en nuestras facturas y nos permitirá  recuperar el I.V.A. pagado en nuestras compras. Previamente habremos de darnos de alta en el censo de entidades recaudadoras de I.V.A.

 

Cuando compaginemos actividades sujetas al cobro de I.V.A con otras no sujetas, la cosa se complica algo, pues se habrá  de aplicar la regla de la prorrata, establecida por hacienda para evitar que teniendo escasos ingresos con I.V.A. nos deduzcamos el I.V.A. de todos los gastos.

 

EXENCIONES

 

Solicitar la Exención del I.V.A. significa que estamos pidiendo el no tener que cobrar I.V.A. en determinadas actividades. pero nunca nos podrán eximir de pagar el I.V.A. en nuestras compras

 

Por otra parte, como apuntábamos en el párrafo anterior, la exención del I.V.A. no  será nunca a la entidad en su conjunto, sino a determinadas actividades realizadas en unas condiciones concretas.

 

 

 

3.4.- El I.R.P.F. “EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS  PERSONAS FÍSICAS”

 

 

El I.R.P.F., o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es un impuesto que grave la actividad de la Asociación sino que ésta es la encargada de recaudarlo y entregarlo a Hacienda a través de las retenciones que practica a las personas contratadas, ya sea laboralmente o mediante una prestación de servicios.

 

Su tramitación sería la siguiente: El primer paso consiste en darse de alta en la  Delegación de Hacienda como entidad recaudadora de I.R.P.F por lo que nos obligamos a realizar 4 declaraciones trimestrales (entre el l y 20 de cada mes posterior a  cada trimestre) y una anual que resume las trimestrales. En estas declaraciones trimestrales incluiremos e ingresaremos en Hacienda (puede hacerse también a través de  nuestro banco) el dinero retenido durante el trimestre correspondiente.

 

 Los trimestres que no hayamos practicado ninguna retención también estamos obligados a realizar la declaración aunque el resultado sea cero, y cuando no vayamos a retener más y queramos dejar de realizar declaraciones con resultado cero, deberemos darnos de baja en el censo de entidades recaudadoras del I.R.P.F.

 

Cuadro de texto:  Los porcentajes de retención son los siguientes:

 

·        Para contratos de prestación de servicios realizados por profesionales independientes 20%.

 

·        Para contratos laborales. los que se aprueben anualmente por el ministerio de Hacienda.

 

 

3.5.- El I.S. “EL IMPUESTO DE SOCIEDADES"

 

El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo sobre los resultados económicos de nuestra Asociación.

 

El resumen de cómo afecta a las Asociaciones se puede ver en el siguiente cuadro:

 

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA

RESTO DE ASOCIACIONES

 

Deben cumplir los requisitos de la Ley de Fundaciones (Ley 30/94)

 

Deben carecer de ánimo de lucro

 

Actividad propia, NO explotación Económica:

·         Exención en resultados

 

Actividad propia, NO explotación Económica:

·         Exención en resultados

 

Actividad propia, SÍ explotación Económica:

·         Se puede solicitar la Exención

 

Actividad propia, SÍ explotación Económica:

·         NO se puede solicitar la Exención

 

Actividad NO propia, SÍ explotación Económica:

·         No Exenta

 

Actividad NO propia, SÍ explotación Económica:

·         No Exenta

 

En el cálculo de la base imponible tienen determinadas reducciones.

 

No existen reducciones específicas en la base imponible

 

TIPO IMPOSITIVO 10%

 

TIPO IMPOSITIVO 25%

 

Posibles reducciones de cuota

 

No hay reducciones en la cuota

Cuadro de texto:

 

3.6.- DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS.

 

 

         Por último nos queda hablar de la Declaración de Operaciones con Terceros.

 

La declaración de operaciones con terceros no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda publica sobre los movimientos económicos con otras entidades u organismos que al cabo del año hayan superado las 500.000 - Ptas. en un sentido o en otro.

 

Estarán obligadas a realizar esta declaración aquellas entidades que, estando dadas de alta en algún epígrafe del I.A.E. cumplan el requisito del párrafo anterior.

 

En esta declaraci6n también se incluirán las subvenciones recibidas, para lo cual consideraremos la fecha relativa a la orden de pago y no la de la concesión de la subvención.