3.- FISCALIDAD.
“LA FISCALIDAD DE NUESTRA ASOCIACIÓN”
Una
vez constituida nuestra Asociación, pasa a ser una entidad “SUJETA A DERECHOS Y
OBLIGACIONES”, es decir que independientemente de l@s Soci@s es una persona
jurídica, que tiene obligaciones y derechos por si misma.
Una
Asociación puede tener patrimonio, pero este no debe ser productivo, es decir
que no debe realizar actividades cuyo fin sea producir beneficios económicos, y
que por su actividad entre en competencia con empresas mercantiles.
En
éste apartado vamos a ver de una forma más concreta algunas de las obligaciones
fiscales que tienen las Asociaciones.
3.1.- EL C.I.F. “EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL”

Como ya hemos
dicho anteriormente en el apartado de “Legalización”, el Código de
Identificación Fiscal es imprescindible para cualquier Asociación. Esta
obligación se regula en el Decreto 2423/1975 en su Artículo 1:
“Todas
las personas jurídicas y entidades en general, públicas y privadas, cualquiera
que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, y que de algún modo
hayan de relaccionarse con la Administración pública, tendrán asignado un
código de Identificación.”
Este
Código de Identificación Fiscal se solicita ante la Delegación de Hacienda
rellenando el modelo 336, y una declaración censal modelo 037 para darse de
alta en el censo de etiquetas.
3.2.- El I.A.E. “EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS”
El
I.A.E. sustituye a la anterior licencia fiscal y otros impuestos de carácter
municipal. Este impuesto es el primero al que están sujetas casi todas las
Asociaciones. Este impuesto tienen que pagarlo todas las que realicen
actividades económicas, a excepción de las exenciones recogidas en la propia
ley que regula este impuesto. (Cruz Roja, en determinados casos Asociaciones y
Fundaciones de asistencia a personas con discapacidades... previa solicitud
ante la delegación de hacienda.)
Por Actividad Económica se
entiende según recoge la Ley 39/1988 “ La
ordenación de medios humanos y/o materiales para producir o distribuir un bien,
o prestar un servicio”. Por ejemplo, una cuota no es una Actividad
Económica porque no es el pago de ningún servicio, sino una aportación
desinteresada para el sostenimiento de una entidad; pero sin embargo un
Campamento si se consideraría una Actividad Económica porque el dinero que se
cobra por él como inscripción, esta condicionado al prestación de un servicio.
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Estos
ejemplos parecen muy claros, pero qué ocurre cuando con el pago de la cuota
adquirimos el derecho a utilizar un determinado servicio de la Asociación, o si
consideramos que los ingresos de las inscripciones para la realización del
campamento son aportaciones desinteresadas de l@s participantes...
Por todo ello, lo que
suele ocurrir es que las Asociaciones pequeñas (por debajo de los 3 millones
anuales) no tramitan este impuesto, evitándose las complicaciones que de él se
derivan. Una vez que la Asociación
adquiere un mayor tamaño o cuenta con personal contratado es aconsejable
darse de alta en este impuesto.
Su tramitación es
relativamente sencilla. Se trata de rellenar dos impresos, una vez más el
modelo 037 y el 845 (alta en el I.A.E. municipal) eligiendo el epígrafe o
actividad económica que más se adecue a nuestra labor, y ante la duda, el más
barato, en la delegación de Hacienda más cercana, en este caso la de Torrejón
de Ardoz.
3.3.- El I.V.A “EL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO”
E1 I.V.A. es el Impuesto
sobre el Valor Añadido. Es un impuesto destinado a ser pagado por los
consumidores finales. También en este impuesto existe gran ambigüedad. Se debe
contemplar desde dos puntos de vista:
·
La
Asociación paga I.V.A. en cada compra que hace.
·
La
Asociación debería cobrar I.V.A. en cada factura que emite, salvo que le haya
sido reconocido por Hacienda la exención en el cobro del I.V.A. para la actividad concreta a que hace
referencia la factura.
Como entidad que paga
I.A.E. pueden presentarse declaraciones trimestrales de este impuesto (con
plazos iguales a las declaraciones de I.R.P.F.) reflejando la diferencia entre
I.V.A. soportado (el que hemos pagado) y el I.V.A. repercutido ( el que nos han
pagado).

Esta
posibilidad de hacer declaraciones trimestrales será obligada siempre que
cobremos I.V.A. en nuestras facturas y nos permitirá recuperar el I.V.A.
pagado en nuestras compras. Previamente habremos de darnos de alta en el censo
de entidades recaudadoras de I.V.A.
Cuando compaginemos
actividades sujetas al cobro de I.V.A con otras no sujetas, la cosa se complica
algo, pues se habrá de aplicar la regla de la prorrata, establecida por
hacienda para evitar que teniendo escasos ingresos con I.V.A. nos deduzcamos el
I.V.A. de todos los gastos.
EXENCIONES
Solicitar la Exención del
I.V.A. significa que estamos pidiendo el no tener que cobrar I.V.A. en
determinadas actividades. pero nunca nos podrán eximir de pagar el I.V.A. en
nuestras compras
Por otra parte, como
apuntábamos en el párrafo anterior, la exención del I.V.A. no será nunca a la entidad en su conjunto, sino
a determinadas actividades realizadas en unas condiciones concretas.
3.4.- El
I.R.P.F. “EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS”
El I.R.P.F., o Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas no es un impuesto que grave la actividad
de la Asociación sino que ésta es la encargada de recaudarlo y entregarlo a
Hacienda a través de las retenciones que practica a las personas contratadas,
ya sea laboralmente o mediante una prestación de servicios.
Su tramitación sería la
siguiente: El primer paso consiste en darse de alta en la Delegación de Hacienda como entidad
recaudadora de I.R.P.F por lo que nos obligamos a realizar 4 declaraciones
trimestrales (entre el l y 20 de cada mes posterior a cada trimestre) y una anual que resume las trimestrales. En estas
declaraciones trimestrales incluiremos e ingresaremos en Hacienda (puede
hacerse también a través de nuestro
banco) el dinero retenido durante el trimestre correspondiente.
Los trimestres que no hayamos practicado ninguna retención también
estamos obligados a realizar la declaración aunque el resultado sea cero, y
cuando no vayamos a retener más y queramos dejar de realizar declaraciones con
resultado cero, deberemos darnos de baja en el censo de entidades recaudadoras
del I.R.P.F.
Los porcentajes de retención son los
siguientes:
·
Para
contratos de prestación de servicios realizados por profesionales
independientes 20%.
·
Para
contratos laborales. los que se aprueben anualmente por el ministerio de
Hacienda.
3.5.- El I.S. “EL
IMPUESTO DE SOCIEDADES"
El Impuesto de Sociedades
es un impuesto directo sobre los resultados económicos de nuestra Asociación.
El resumen de cómo afecta
a las Asociaciones se puede ver en el siguiente cuadro:
|
FUNDACIONES
Y ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA |
RESTO
DE ASOCIACIONES |
|
Deben cumplir los
requisitos de la Ley de Fundaciones (Ley 30/94) |
Deben carecer de
ánimo de lucro |
|
Actividad propia, NO
explotación Económica: ·
Exención en resultados |
Actividad propia, NO
explotación Económica: ·
Exención en resultados |
|
Actividad propia, SÍ
explotación Económica: ·
Se puede solicitar la Exención |
Actividad propia, SÍ
explotación Económica: ·
NO se puede solicitar la Exención |
|
Actividad NO propia,
SÍ explotación Económica: ·
No Exenta |
Actividad NO propia,
SÍ explotación Económica: ·
No Exenta |
|
En el cálculo de la
base imponible tienen determinadas reducciones. |
No existen
reducciones específicas en la base imponible |
|
TIPO IMPOSITIVO 10% |
TIPO IMPOSITIVO 25% |
|
Posibles reducciones
de cuota |
No hay reducciones
en la cuota |

3.6.- DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON
TERCEROS.